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Auditor: Ernst & Young Baltic AS

Prestación de Servicios de Personas Físicas de Bigbank

Versión CCG 2.6. En vigor desde 14.09.2017.

1. Validez del contrato

El presente Contrato ha sido pre-aprobado en base a la información facilitada por el solicitante/los solicitantes (entendiendo como tal al solicitante/ a los solicitantes mencionado/s en las condiciones principales) y enviado al Titular/es para su firma y devolución junto con los documentos adicionales requeridos. El Banco tendrá derecho a modificar las condiciones principales del Contrato o a desistir del Contrato pre-aprobado en aquellos casos en los que de los documentos presentados por el Titular/es resulte que la información presentada antes de preparar el Contrato no corresponde con la realidad o si la situación crediticia del cliente varía con respecto a la que representaba en el momento de generarse el Contrato. Los cambios en las condiciones principales del Contrato que afecten a la cantidad del préstamo, a la cuota mensual o a cualquier otro elemento básico del Contrato, se notificarán al Titular/es por escrito o en otro formato que se pueda reproducir por escrito (por ejemplo, correo electrónico) inmediatamente después de su aprobación por el Banco y en todo caso antes de que se realice el desembolso. En este sentido ambas partes acuerdan expresamente en que la firma de las condiciones del presente Contrato, así como sus modificaciones posteriores se realizará de forma electrónica con el concurso de un tercero de confianza (el “Tercero de Confianza”), tal y como se regula en el artículo 25 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (la “LSSI”). A tal fin, el Banco remitirá al Titular/es, ya sea a su dirección de correo electrónico o al terminal ubicado en los puntos de venta, un ejemplar de las condiciones particulares y generales, calendario de pagos y el documento denominado “Información normalizada europea sobre crédito al consumo”. Para la aceptación por parte del Titular/es del Contrato referido, y una vez el cliente haya accedido a los documentos, los haya leído y entendido, si la operación se adecúa a sus necesidades, se firmarán los documentos recibidos mediante firma electrónica que podrá ser trazada. Como medida de seguridad adicional la entidad que opera como Tercero de Confianza, remitirá al/a los Titular/es del Contrato un SMS a su número de teléfono móvil con un código de operación. Una vez introducida la firma electrónica por parte del/los Titulares, el Tercero de Confianza emitirá un certificado electrónico en prueba de la aprobación por parte de los Titulares no sólo de las condiciones particulares y generales del Contrato, sino también del calendario de pagos y de la recepción de “Información normalizada europea sobre crédito al consumo” en los términos establecidos en la vigente Ley 16/2011, de 24 de junio de Contratos de Crédito al Consumo (la “LCCC”). La firma así emitida presupone que el cliente ha entendido los términos de la información precontractual facilitada en “Información normalizada europea sobre crédito al consumo” y por los gestores del Banco, así como del impacto legal y económico que de las obligaciones asumidas en virtud del Contrato puedan derivarse para el Titular/es del mismo.

Para garantizar la eficacia jurídica del procedimiento descrito, las partes convienen en nombrar a DocuSign (u otra plataforma autorizada que sea designada en cada momento con similar nivel de seguridad) como tercera parte de confianza tal y como se regula en el artículo 25 de la LSSI, encomendándole la generación y custodia por un plazo mínimo de 5 (cinco) años de la prueba acreditativa de dicha perfección contractual. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.10 de la vigente Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, ambas partes aceptan que la utilización del procedimiento hasta aquí descrito, tendrá para éstas la misma validez que la utilización de una firma electrónica reconocida, equiparándose por lo tanto la perfección de las condiciones particulares y generales de contratación a través del procedimiento descrito a la perfección de éstas mediante firma manuscrita. Para la implementación del procedimiento descrito con el concurso del Tercero de Confianza, es preciso que el Banco ponga a disposición del mismo la dirección de correo electrónico y número de teléfono móvil del Titular/es. Mediante la presente cláusula, el Titular/es autoriza el acceso del Tercero de Confianza a estos datos, con la única finalidad de la generación y custodia de la anteriormente mencionada prueba electrónica acreditativa. En consecuencia, con lo anterior, el Tercero de Confianza será considerado como un encargado de tratamiento de los datos regulados en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter personal (la “LOPD”), con las obligaciones inherentes a esta figura. En cualquier caso, el Contrato entrará en vigor bajo las condiciones acordadas el día que el Banco haga el desembolso de la cantidad del préstamo.

2. Vencimiento del contrato

El plazo de las presentes Condiciones Generales es de un año renovable automáticamente. El Titular/es podrá terminar el presente Contrato en cualquier momento presentando una notificación un mes antes de la fecha de vencimiento del mismo. A pesar de ello, el Titular/es asume i) la obligación de abonar los importes vencidos en cantidades y fechas acordadas con el Banco y ii) las consecuencias de no abonar las cantidades en su fecha de vencimiento tal y como se estipulan en la cláusula 7 del presente Contrato, que permanecerá en vigor durante todo el tiempo que medie hasta la restitución del importe total del préstamo e intereses pactados. El Banco, de conformidad con la Circular 5/2012 del Banco de España, de 27 de junio, a entidades de crédito y proveedores de servicio de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos, podrá modificar cualesquiera de las condiciones del préstamo a tal fin, comunicará previa e individualmente al Titular/es en cualquier comunicación que se envíe al mismo o por cualquier medio legalmente admitido, incluido el previsto en la estipulación 1 anterior, indicando el plazo de entrada en vigor que no será inferior a dos (2) meses cuando la modificación no resulte neutra o más beneficiosa para él. En el caso de que el/los Titular/es no estuviera interesado en la continuación del contrato con las nuevas condiciones, deberá notificarlo al Banco antes de la entrada en vigor. En este caso el contrato seguirá rigiéndose por las antiguas condiciones, sin que sea ya susceptible de nuevas ampliaciones en base a las mismas. Llegada la fecha de entrada en vigor las nuevas condiciones establecidas serán de aplicación a los Tomadores del Préstamo que no hayan manifestado su disconformidad./p>

El Banco podrá asimismo modificar las Condiciones Principales de los préstamos sujetos al cumplimiento de condición inicial y de seguimiento que sea de obligado cumplimiento para el/los Titulares para su acceso a las mismas, tales como a modo meramente enunciativo, el “préstamo proyecto”. De tal forma que el/lo Titulares se obligan expresamente a remitir al Banco en el período de tiempo establecido, y una vez obtenido el importe del préstamo, el comprobante indubitado bancario de su destino al abono del proyecto financiado o el destino manifestado. En caso contrario las bonificaciones y condiciones más beneficiosas dejarán de ser aplicables.

3. Condiciones de pago

El Titular/es se obliga a cumplir con las obligaciones dimanantes del presente Contrato y a devolver, solidariamente, la Cantidad del Préstamo y a pagar los intereses de acuerdo con el calendario de pagos. Para ello, el Titular/es asume la obligación de abonar no más tarde de la fecha especificada en el Contrato, las cantidades adeudadas utilizado a estos efectos los medios puestos a disposición por el Banco en cada momento, y elegido por el Titular/es en la contratación y en particular mediante domiciliación bancaria o pago con cargo a tarjeta bancaria utilizada en el abono de la primera o ulteriores cuotas a través de la plataforma segura de pagos que ofrece el Banco. Las partes están de acuerdo en que el Banco se guiará por el número de referencia considerándolo como identificador único del Contrato de Préstamo. Las cantidades recibidas por el Banco durante el cumplimiento del Contrato serán destinadas, por este orden, a cubrir los intereses de demora y otras tasas y costes pendientes de pago, seguidos del interés ordinario y, por último, la Cantidad del Préstamo. El Titular/es será responsable de pagar las tasas especificadas en las condiciones principales del presente Contrato, así como cualquier otra tasa aplicable según el Folleto de Tarifas del Banco que está disponible en la página web del Banco.

El Banco tendrá, además, el derecho a anular el adeudo domiciliado cuando se haya producido un incumplimiento de la obligación de hacer frente a cualquiera de los pagos mensuales debido a recursos insuficientes en la cuenta del cliente o a la cancelación del pago por parte del tomador del préstamo. Las partes acuerdan que en este caso el Titular/es deberá cumplir con sus obligaciones financieras utilizando otro medio de pago a su disposición. El Titular/es tendrá conocimiento de la decisión del Banco de no cargar en su cuenta los pagos correspondientes a cada mensualidad si no recibe cargo alguno durante el mes siguiente a aquél en el que incumpliera sus obligaciones de pago. Si esto ocurriera, el Titular/es, una vez al corriente de pago, tendrá derecho a presentar la solicitud correspondiente para expresar su deseo de restablecer la domiciliación de sus pagos, solicitud que estará sujeta a aprobación del Banco./p>

4. Financiación en punto de venta

En caso de que el importe principal del préstamo que consta en las Condiciones Principales de este contrato, por disponerlo así los Titular/es, deba ser abonado por el Banco al Establecimiento Comercial en el que se ha efectuado la compra financiada, la justificación del abono del mismo a éste constituirá el más eficaz reconocimiento por parte de dicho/s Titular/es de su desembolso, así como de su obligación en la forma y condiciones en él pactadas.

El contrato de préstamo es ajeno e independiente de la/s operaciones mercantil/es que el Titular/es ha concertado con el/los Establecimiento Comercial proveedor de los bienes o servicios cuyo precio de compra se financie, así como de las incidencias o responsabilidades derivadas de tales operaciones. Ambos contratos no son, por tanto, contratos vinculados a los efectos del artículo 29 de la LCCC. El Titular/es manifiesta haber dispuesto en todo momento de la opción de no concertar el contrato de préstamo realizando el pago en cualesquiera de las formas ofrecidas en cada momento por el Establecimiento Comercial, así como haber escogido la presente operación de financiación de entre las diversas opciones ofertadas por el mercado y conocidas por él.

De conformidad con la LCCC, en caso de préstamos concedidos para la adquisición de bienes determinados, cuando el Establecimiento Comercial recupere el bien como consecuencia de la nulidad o la resolución de los contratos de adquisición, la ineficacia del contrato de consumo determinará la ineficacia del préstamo destinado a su financiación, con los efectos que se detallan a continuación: las partes deberán restituirse recíprocamente las prestaciones realizadas con la siguiente premisa: El Banco, no siéndole imputable la nulidad del contrato, tendrá derecho a deducir y retener el diez (10) por ciento del importe de los plazos pagados en concepto de indemnización.

5. Plazo del préstamo y régimen solidario

El plazo del préstamo finaliza en la fecha de vencimiento de la última cuota de las establecidas en las Condiciones Particulares. El Titular/es se obliga a satisfacer, durante dicho plazo, las cuotas de amortización de capital e intereses, cuyo número, importe, periodicidad, devengo y liquidación se indican en las Condiciones Principales. Si el préstamo se ha concedido a más de un Titular, todos ellos se obligan de forma solidaria, con renuncia expresa a los beneficios de excusión, orden and división y cualquier otro que pudiera corresponderles, a satisfacer dichas cuotas de amortización de capital e intereses.

La adhesión o el voto favorable del Banco a un convenio concursal (de uno o de alguno de los Titulares si fueran varios), cualquiera que fuese el contenido de tal convenio, incluso si implicase quitas y esperas, no obstará en modo alguno a la plena e inalterada subsistencia de los derechos de aquél frente al Titular no concursado.

6. Cancelación anticipada del contrato

En caso de rembolso anticipado, total o parcial, el Titular/es salvo disposión contraria en las Condiciones Principales, estará obligado a abonar al Banco una compensación por rembolso anticipado en un importe igual al 1,00% de la Cantidad del Préstamo rembolsada anticipadamente, si el período comprendido entre la fecha en la que se produce dicho rembolso anticipado y el día del vencimiento del Contrato es superior a un año, y del 0,50% de la Cantidad del Préstamo rembolsada anticipadamente en aquellos casos en los que el período anteriormente mencionado sea inferior a un año. El rembolso anticipado del préstamo no afectará a otras obligaciones y derechos de las partes dimanantes del presente Contrato, excepto aquellas que se refieran a los intereses que deberían haberse devengado en base al importe rembolsado anticipadamente, que a partir de ese momento el Titular/es no adeudará al Banco.

7. Garantías 

En casos especificados en las condiciones principales del Contrato, se firmará el Contrato de Aval entre el Banco y el Titular/es con el objetivo de asegurar el cumplimiento de las obligaciones contractuales del Titular/es.

8. Desistimiento del contrato

El Titular/es podrá desistir del Contrato de Préstamo en un plazo no superior a catorce (14) días desde la que el Contrato entre en vigor tal como se acuerda en el punto uno de las condiciones generales, comunicando su voluntad de desistimiento por cualquier medio que permita dejar constancia de la notificación mediante cualquier modo admitido en derecho de acuerdo con la legislación del Reino de España. En cualquier caso, se entenderá que el ejercicio del derecho de desistimiento se ha cumplido en plazo siempre y cuando se pueda probar que la notificación ha sido remitida antes de la finalización del plazo. En el caso mencionado el Titular/es deberá devolver la Cantidad del Préstamo desembolsada y, salvo disposición más favorable para el Titular/es en las Condiciones Principales, los intereses diarios devengados en un plazo de 30 días desde la fecha de la notificación.

9. Resolución unilateral del contrato 

El Banco tendrá derecho a resolver unilateralmente el Contrato y a reclamar el pago inmediato del total de la deuda (intereses devengados hasta la resolución unilateral del Contrato, la Cantidad del Préstamo pendiente de amortizar, otros intereses reclamables, intereses de mora y otras posibles comisiones) en los siguientes casos: i) cuando el Titular/es se haya retrasado parcial o totalmente en al menos dos (2) pagos mensuales y la deuda no se haya pagado a pesar de las advertencias hechas por el Banco por escrito o en formato que se pueda reproducir por escrito; ii) cuando se le haya proporcionado al Banco información engañosa o incorrecta en base a la cual el Banco haya decidido conceder el préstamo solicitado, aceptar el aval o determinar las condiciones del Contrato de Préstamo o del Contrato de Aval. En caso de resolución unilateral del Contrato, el Banco remitirá al Titular/es su decisión de resolver unilateralmente el Contrato por escrito, a través de correo ordinario, incluyendo las razones por las que el Banco ha decidido resolver unilateralmente el Contrato, el importe total adeudado a la fecha de la resolución unilateral del Contrato y el plazo en el que el total de la deuda deberá ser abonado por el Titular/es al Banco para evitar la reclamación por vía judicial. Si una vez transcurrido el plazo establecido por el Banco, el importe total de la deuda reclamada no ha sido abonado, el Banco podrá iniciar las acciones judiciales que considere oportunas con el fin de recobrar las cantidades debidas. Ambas partes aceptarán el certificado presentado por el Banco como documento válido a efectos de ejecución.

10. Otras consecuencias de infracciones de obligaciones del titular/es

En caso de demora en el pago de la Cantidad del Préstamo, al igual que en caso de demora en cubrir los gastos generados para cobrar la deuda del Titular/es o por ejercer cualquier otro derecho contractual del Banco, el Titular/es pagará al Banco el interés de mora del 8% (aproximadamente 2,5 veces el interés legal de dinero) anual calculado sobre la Cantidad del Préstamo vencida, calculado sobre la base de los días del mes transcurridos y en un año de 365 días. El pago de los intereses de mora no supone el cumplimiento de las obligaciones del Titular/es. Si el Titular/es se retrasa en el abono de las cuotas u otros gastos en los términos establecidos en el numeral 3 en al menos quince (15) días, el Titular/es autoriza expresamente al Banco a cargar los importes adeudados en la cuenta que a efectos de pago del préstamo este/estos han incluido en el presente Contrato, con un límite de hasta tres cargos mensuales y por el importe de todas las cantidades devengadas en concepto de cuotas y otras comisiones liquidas, exigibles y no abonadas en el momento del cargo. El Banco tendrá derecho a reclamar en concepto de liquidación anticipada del daño por la reclamación de deuda vencida. Esta cantidad será facturada al Titular/es una sola vez respecto de cada cuota impagada, con independencia del número de veces que ésta se presentara al cobro. Asimismo, expresamente convienen las partes en que la satisfacción de esta liquidación será compatible con el abono de los intereses de demora acordados, lo que se pacta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1152 del Código Civil y podrá exigirse conjuntamente con el pago del principal adeudado y de sus intereses ordinarios y de demora, al amparo del 1153 del Código Civil. El Banco tendrá derecho a transferir todas las cuentas pendientes de pago a un tercero para que este realice las gestiones de recobro oportunas.

11. Cesión

El Titular acepta la cesión que el Banco pueda efectuar de los derechos y obligaciones de los que sea Titular en los contratos que haya formalizado, a favor de cualquier persona física o jurídica con capacidad para ser cesionaria, por cualquier negocio jurídico que suponga la transmisión de la titularidad de dichos derechos y obligaciones, tales como compraventa, cesión u otros análogos, siempre que ello no comporte merma de sus garantías en el/los expresado/s contratos.
Se informará al Titular/es de la cesión efectuada en el domicilio de notificaciones del Titular estipulado en el contrato, teniendo derecho el Titular a oponer contra el tercero las mismas excepciones y defensas que le hubieren correspondido contra el acreedor originario, incluida la compensación.

12. Resolución de disputas

Todas las disputas relacionadas con el Contrato se deberán solucionar mediante negociaciones. Si no se llega a un acuerdo, o si el Titular/es así lo decide, podrá remitir una queja al “Servicio de Atención al Cliente”. Si el Titular/es no está de acuerdo con la decisión tomada por el “Servicio de Atención al Cliente”, el Titular/es podrá presentar una queja ante el “Servicio de Reclamaciones del Banco de España”. En el caso de en el que el acuerdo extrajudicial no satisfaga al Titular/es, el Titular/es podrá iniciar las acciones judiciales que considere oportunas contra el Banco. Las partes acuerdan que cualquier acción judicial se iniciará ante los tribunales del domicilio del Titular/es y en caso de que el domicilio del mismo se encontrara fuera del Reino de España, ante los tribunales que correspondan al domicilio social del Banco.

13. Consentimiento para procesar los datos personales
El Titular/es confirma haber sido informado por Bigbank AS Consumer Finance SE, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la LOPD, y en el reglamento que desarrolla la misma, de que los datos aquí recogidos serán incluidos en un fichero responsabilidad de Bigbank AS Consumer Finance SE. Los datos personales del Titular, ya sea en virtud de este documento o en el futuro, y entre ellos su dirección de correo electrónico, sus datos de contacto tales como domicilio, teléfonos y demás información recabada como parte de la relación negocial así como los relativos al préstamo contratado serán incluidos y tratados en los ficheros de ésta con la finalidad de dar cumplimiento a los derechos y obligaciones del contrato pudiendo Bigbank AS Consumer Finance SE conservarlos, sin que respecto a los mismos se pueda ejercer el derecho de cancelación hasta que hayan prescrito las acciones derivadas de los mismos y en todo caso hasta el transcurso del plazo mínimo de retención estipulado por la legislación aplicable. El Titular/es da su consentimiento expreso a la recogida y procesamiento de los datos mencionados, no sólo por parte de Bigbank AS Consumer Finance SE, sino por cualquier persona o entidad que pertenezca al mismo grupo consolidado del Banco.

El Titular/es también da su consentimiento expreso en cumplimiento con el artículo 21 de la LSSI con el fin de recibir por cualquier medio de comunicación electrónica (incluido, pero no limitado a correo electrónico o SMS) cualquier información sobre los productos que Bigbank AS Consumer Finance SE pudiera considerar de su interés. Asimismo el Titular autoriza a Bigbank AS Consumer Finance SE para ceder los datos de carácter personal objeto del tratamiento a aquellas empresas con las que haya otorgado por escrito un acuerdo de colaboración y detalladas en la Política de Privacidad del Banco disponible en www.bigbank.es, para que le ofrezcan productos y/o servicios propios o concertados, relacionados con actividades bancarias o financieras, de servicios de inversión y asegurador, de venta y distribución de bienes y servicios, servicios de consultoría y ocio, salvo que expresamente haya indicado lo contrario mediante la posibilidad de cancelación incluida en las comunicaciones. En todo caso el titular podrá revocar, en cualquier momento, el consentimiento prestado a Bigbank AS Consumer Finance, SE para el tratamiento de sus datos personales con fines publicitarios y/o comerciales.

El Titular/es está al corriente de que la empresa responsable de este fichero es Bigbank AS Consumer Finance SE establecida en Madrid, Avda. General Perón 27, 3ª planta, y dirección de correo electrónico info@bigbank.es donde puede ejercer gratuitamente los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Asimismo, el Titular/es autoriza expresamente a Bigbank AS Consumer Finance SE para realizar las consultas en la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE), así como a otras bases de datos de carácter económico que se refieran a los antecedentes crediticios de el/los solicitantes y las Oficinas de la Agencia Tributaria con el único fin de obtener información necesaria para estudiar la viabilidad de la formalización de la transacción financiera solicitada. Dicha autorización se extiende a la comunicación de cualquier impago que pueda producirse durante la vigencia del presente Contrato a las bases de datos mencionadas. En concreto el Titular/es ha sido informado por Bigbank AS Consumer Finance SE de que la legislación vigente sobre prevención de blanqueo de capitales obliga a las entidades bancarias a obtener de sus clientes la información de su actividad económica y a realizar una comprobación de la misma, tanto en el momento del establecimiento de relaciones de negocio como periódicamente para su debida actualización. Con este exclusivo fin de verificación de información facilitada, el Titular/es presta su consentimiento expreso a Bigbank AS Consumer Finance SE para que en su nombre pueda solicitar ante la Tesorería General de la Seguridad Social dicha información. Igualmente, el Titular/es es informado de que en el supuesto de que los datos por él suministrados para la concesión de la financiación no se correspondan con los obrantes en la Tesorería General de la Seguridad Social, Bigbank AS Consumer Finance SE trasladará a la Tesorería General de la Seguridad Social la información necesaria que esta le requiera para realizar las verificaciones y comprobaciones necesarias en orden a la protección de la seguridad de la información de la Seguridad Social y prevención del fraude. Los datos obtenidos de la Tesorería General de la Seguridad Social serán utilizados exclusivamente para la gestión señalada anteriormente. En el caso de incumplimiento de esta obligación por parte de Bigbank AS Consumer Finance SE y/o del personal que en ella presta servicios, se ejecutarán todas las actuaciones previstas en la LOPD y normativa que la desarrolla.

El Titular/es queda informado de la comunicación de los datos del presente Contrato al Fichero CONFIRMA, cuya finalidad es la prevención del fraude. Los responsables de dicho fichero son las Entidades Adheridas al Reglamento del Fichero CONFIRMA cuyo ámbito de actividad pueda ser objeto de fraude en la contratación, siendo el encargado del tratamiento Confirma Sistemas de Información, S.L., con domicilio en la Avda. de la Industria, 18, Tres Cantos (28760) Madrid. Podrá ejercitar ante esta entidad sus derechos de acceso, rectificación y oposición de acuerdo con lo especificado en la LOPD, dirigiéndose al domicilio arriba indicado. Los solicitantes podrán consultar el listado de Entidades que actualmente están adheridas al Reglamento del Fichero CONFIRMA en la web site www.confirmasistemas.es.

Los datos comunicados al Fichero CONFIRMA podrán ser cedidos a las Entidades Adheridas al Reglamento del Fichero CONFIRMA.

El Titular/es confirma haber revisado las Condiciones Generales del Banco antes de firmar el Contrato y, por lo tanto, es conocedor de sus derechos en cuanto a los datos personales procesados por el Banco.

14. Notificaciones

En el supuesto de que como consecuencia de la perfección y/o desarrollo del presente Contrato sea preciso la notificación de cualesquiera circunstancias entre las partes, éstas acuerdan que dichas notificaciones se realizarán de forma certificada, ya sea mediante envío postal o electrónico a las personas con direcciones postales o electrónicas y con el número de móvil registrados en la solicitud de préstamo del cliente. Si cualquiera de las partes cambiase de dirección postal o electrónica o de número de teléfono móvil durante la vigencia del presente Contrato, vendrá obligada a comunicar a la otra las nuevas direcciones y/o número de teléfono móvil, asumiendo la parte que incumpla cualesquiera consecuencias jurídicas derivadas de este incumplimiento.

15. La entidad supervisora

La entidad supervisora competente es el “Banco de España”, con domicilio en C/ Alcalá núm. 48, 28014, Madrid; página web: www.bde.es, donde el Banco se encuentra registrado bajo el nº 1539.

16. Disposiciones finales

El Titular/es confirma que los documentos y la información proporcionados al Banco para formalizar el Contrato son auténticos y corresponden con la realidad.

El Contrato se ha formalizado en dos (2) copias de igual poder legal, una para el Banco y otra para el Titular/es. Se le dará una copia adicional al Avalista en caso de necesidad.

Estos términos sustituirán a cualesquiera anteriores que hubiesen sido emitidos con anterioridad al estudio de riesgos efectuado por la entidad, cuando la ratio de solvencia resulte diferente tras éste, a causa de la variación frente a los datos aportados por el cliente inicialmente.

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Actualizado a julio de 2018.

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